Planean demoler la estación de servicio de 1 y 6.

El mencionado artículo establece que «cuando por cualquier motivo se proceda al cierre definitivo de una instalación que haya sido destinada al almacenaje de combustibles, solventes u otros hidrocarburos similares y se intentare dar otro destino al predio, el propietario deberá proceder a la erradicación de las instalaciones existentes destinadas al almacenamiento de los mismos (tanques, cañerías y accesorios), así como a la ejecución de las tareas de remediación ambiental que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente».

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